El Canal de Denuncias es un medio de RMD para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos cometidos en el seno de la actividad de la empresa. Las comunicaciones pueden realizarse de forma anónima.
RMD pone a disposición este Canal como parte del Sistema interno de informaciones y es esencial para el cumplimiento del Código Ético y de Conducta en general y de la normativa interna en particular y, por tanto, es parte activa en nuestra mejora continua como compañía. Los principios generales de funcionamiento del Canal, constan en la Política aprobada por el órgano de administración de RMD.
El Sistema Interno de informaciones de RMD se ha diseñado conforme a las exigencias de la Ley Orgánica 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que protege a todas aquellas personas físicas que, a través del Canal aquí disponible o de cualquier otro a los que se refiere la precitada ley, informen sobre la comisión de infracciones administrativas graves o muy graves, así como de conductas delictivas, tal como se desprende del artículo 2 de la referida norma.
Las comunicaciones presentadas a través del Canal deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación del Código Ético.
En particular, el Canal que ofrece RMD está a disposición de consejeros, empleados, becarios, personal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), agentes, mediadores, colaboradores, prescriptores, proveedores y personas que trabajen para o bajo su supervisión, accionistas, ex empleados (relación laboral finalizada), y candidatos a un puesto de trabajo.
Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones de clientes.
El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo y en diversos idiomas, a través de las siguientes vías de acceso:
- Correo electrónico: [email protected]
- Correo postal: Carretera de La Bañeza Km. 7,5CP: 24251 Ardoncino, León (España)
A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente.
Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Principios de actuación y garantías
El Canal de Denuncias de RMD dispone de una serie de principios de actuación y garantías:
Autoridad e Independencia
La gestión del Canal de Denuncias de la compañía corresponde al Órgano de Control de Cumplimiento Normativo.
Externalización parcial de la gestión
Con el objetivo de reforzar la independencia, la objetividad y el respeto a las garantías que ofrece el Canal de Denuncias, el proceso de gestión de las denuncias está parcialmente externalizado en un experto externo, lo que refuerza la objetividad y el debido tratamiento de todas las denuncias.
Las denuncias se resuelven utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la confidencialidad de los interesados.
Confidencialidad
El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación de RMD en la gestión de las denuncias.
El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias.
Anonimidad y no rastreabilidad
Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.
En RMD mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por el denunciante.
Queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las denuncias anónimas. La vulneración de este extremo supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.
Reserva de la identidad del denunciante
En caso de denuncias nominativas, la identidad del denunciante no es revelada, en ningún caso, al denunciado, y solo se revela a las otras Áreas involucradas en la gestión cuando este dato resulta imprescindible para llevar a cabo la investigación de los hechos/conductas. La revelación de la identidad del denunciante requiere, en todo caso, consentimiento previo del denunciante.
La revelación de la identidad del denunciante fuera del supuesto permitido o la realización de pesquisas dirigidas a conocer datos de denuncias presentadas, con independencia del cargo y funciones, supondrá la imposición de las medidas disciplinarias oportunas, caso de corresponder.
Prohibición de represalias y protección al denunciante
En RMD rechazamos y no toleramos ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que presenten una denuncia, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe y no hayan participado en el acto denunciado.
Para garantizar el cumplimiento de este principio, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del denunciante. En el supuesto de que se dieran circunstancias que así lo aconsejaran, se adoptarán las medidas mitigadoras tendentes a aislar y/o trasladar al denunciante de su lugar de trabajo.
Derechos del denunciado y de las personas afectadas
El denunciado y las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tienen el derecho a tener conocimiento de la denuncia formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite el expediente.
Si desea obtener más información sobre el Canal de Denuncias de RMD puede consultar el Procedimiento de Gestión de Informaciones.